ÉPOCA DE PELIGRO DE INCENDIO FORESTAL
La distribución de las épocas fijas de peligro de incendio forestal suelen ser las siguientes, aunque dependiendo de la comunidad autónoma pueden variar:
• RIESGO ALTO: Del 1 de julio al 30 de septiembre
• RIESGO BAJO: Del 1 de enero al 30 de junio, y del 1 de octubre al 31 de diciembre
La época de peligro alto de incendios forestales se establece mediante una orden anual cubriendo siempre al menos los meses de julio, agosto y septiembre.
Es frecuente que en incendios que se producen colindantes a carreteras, la DGT solicite precaución en la circulación por las carreteras.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE TODO EL AÑO
Se consideran actividades prohibidas durante todo el año en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea, tanto en la época de peligro bajo como alto de incendios forestales, las siguientes:
• La quema de rastrojos.
• Con carácter general la quema de matorral, de pastos, de restos agrícolas o forestales, de otros restos de vegetación, el carboneo y la destilación con equipos portátiles, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 1, 2 y 3 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
• Con carácter general el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, salvo las excepciones que aparecen en el punto 4 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
• Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
• Con carácter general hacer hogueras y fogatas, salvo las excepciones que aparecen en el punto 5 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
• Tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo.
• La quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo.
• Arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.
• Aparcar vehículos en los caminos, pistas forestales y cortafuegos de modo que supongan un impedimento al paso de los vehículos del Operativo de lucha contra los incendios forestales.
• La acampada libre.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS FORESTALES
Las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea, son:
• Con carácter general la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas: cosechadoras, tractores de cadenas, sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc. Salvo las excepciones que aparecen en los puntos 5 y 6 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
• El transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos, excepto en los casos autorizados.
• Con carácter general el uso del fuego en la actividad apícola, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 8 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
• Con carácter general el empleo de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte, salvo las excepciones que aparecen en los puntos 10, 11 y 12 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".
• La quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de los 400m alrededor del monte.
• Con carácter general la celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor. Con carácter excepcional se podrán autorizar en los supuestos que aparecen en el punto 9 del apartado: "Situaciones excepcionales para poder desarrollar las actividades prohibidas por la Orden".